Todo lo que necesitas saber para tramitar la posesión efectiva: requisitos, documentos, trámite online en el Registro Civil y distribución de la herencia.
| Característica | Intestada (sin testamento) | Testada (con testamento) |
|---|---|---|
| ¿Dónde se tramita? | Registro Civil (online o presencial) | Tribunal Civil competente |
| Costo | Gratis | Costos de abogado + tribunal |
| Plazo aproximado | 10-15 días hábiles | 2-6 meses |
| ¿Necesita abogado? | No | Sí (obligatorio) |
| ¿Quiénes heredan? | Según orden legal (Art. 983 CC) | Según voluntad del testador (con límites) |
Solicitar el certificado de defunción del fallecido en el Registro Civil o descargarlo online con ClaveÚnica.
Certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio del cónyuge, cédulas de identidad de todos los herederos.
Hacer un listado de todos los bienes del fallecido: propiedades (certificados de dominio del Conservador), vehículos, cuentas bancarias, inversiones, etc.
Ingresar al sitio web del Registro Civil con ClaveÚnica o ir presencialmente. Completar el formulario de solicitud de posesión efectiva con los datos del causante, herederos y bienes.
El Registro Civil revisará la solicitud y emitirá la resolución de posesión efectiva en aproximadamente 10-15 días hábiles.
Con la posesión efectiva concedida, inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Cuando no hay testamento, la herencia se distribuye según las reglas del Código Civil chileno. La distribución más común (cónyuge + hijos) es:
Recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo. Si hay un solo hijo, el cónyuge recibe el 50% y el hijo el otro 50%. Si hay 2 hijos, el cónyuge recibe mínimo 1/4 de la herencia.
Dividen entre ellos la porción restante después de la cuota del cónyuge, en partes iguales. No hay distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
Las herencias sobre 600 UTM (aproximadamente $42 millones en 2026) están afectas al impuesto a la herencia, con tasas progresivas del 1% al 25% según el monto. Los tramos inferiores están exentos.