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Antiguamente, los juicios de arriendo podían durar años porque el arrendatario podía apelar y dilatar el proceso. La Ley 21.461 introdujo el procedimiento monitorio de cobro de rentas. Si el deudor no paga en 10 días tras ser notificado, el juez ordena el desalojo inmediato.
Si hay personas viviendo en tu propiedad SIN contrato y SIN pagar arriendo, no aplica esta ley. Ahí debes iniciar un Juicio de Precario. Consúlta con nuestros abogados la diferencia.