Guía completa con los requisitos, documentos, pasos y plazos para demandar pensión de alimentos. Conoce tus derechos y los de tus hijos.
Antes de iniciar el proceso, reúne la siguiente documentación:
La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente (no del demandado). Esto facilita el acceso a la justicia para quien tiene el cuidado del hijo.
Puedes presentar la demanda personalmente en la oficina de atención de público del Tribunal de Familia. Un funcionario te ayudará a redactar la demanda en el formulario correspondiente.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece abogados gratuitos. También puedes acudir a las Clínicas Jurídicas de universidades o a la oficina de la mujer de tu municipalidad.
Certificado de nacimiento del hijo/a, cédula de identidad del demandante, antecedentes de los ingresos del demandado (liquidaciones, declaración de renta, etc.) y medios de prueba de las necesidades del hijo.
Solicitar hora en un centro de mediación familiar licitado (gratuito) o privado. Si no hay acuerdo, el mediador emitirá un acta de mediación frustrada.
Con el acta de mediación frustrada, presentar la demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño/a. Puedes hacerlo personalmente (sin abogado) o con patrocinio de abogado.
En la misma demanda, pide al tribunal que fije alimentos provisorios mientras dura el juicio. El juez puede otorgarlos de inmediato.
El tribunal citará a ambas partes a una audiencia preparatoria donde se intentará conciliación. Si no hay acuerdo, se fijará audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio se presentan las pruebas. El juez dicta sentencia fijando el monto de la pensión, forma de pago y fecha desde la cual se deben los alimentos.
Desde la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), las consecuencias son muy severas:
Inscripción automática tras una cuota impaga. Visible para bancos, empleadores y entidades financieras.
El SII retiene la devolución de renta y la destina al pago de la pensión adeudada.
Se suspende hasta que regularice el pago de la deuda.
No puede salir del país hasta que pague o garantice el pago.
El tribunal ordena al empleador retener directamente el monto de la pensión del sueldo.
Hasta 15 días de arresto por cada cuota impaga como medida de apremio.