La pensión de alimentos se calcula según la Ley 14.908 considerando: Ingresos del alimentante + Necesidades del beneficiario + Número de hijos + Proporcionalidad
Fórmula básica:
Pensión = (Ingresos Netos × % Asignado) ÷ Número de Beneficiarios
La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias es la normativa que regula el cálculo, cobro y cumplimiento de las pensiones de alimentos en Chile. Esta ley establece los criterios, procedimientos y sanciones relacionadas con la obligación alimentaria.
Toda decisión debe priorizar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad.
La pensión debe ser proporcional a los ingresos del alimentante y las necesidades del beneficiario.
La obligación alimentaria es recíproca entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda y son de cumplimiento inmediato.
Define quiénes están obligados a proporcionar alimentos y establece el orden de prelación de los obligados.
Establece que la pensión debe ser proporcional a las facultades económicas del alimentante y necesidades del alimentario.
Regula las medidas de apremio por incumplimiento: arresto, arraigo, retención de documentos, etc.
Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos con efectos en el sistema financiero.
El cálculo de la pensión de alimentos en Chile sigue una metodología específica establecida por la jurisprudencia y las directrices de los Tribunales de Familia. A continuación, el proceso completo paso a paso:
PENSIÓN = (INGRESOS NETOS × PORCENTAJE) ÷ NÚMERO DE HIJOS
| Concepto | Porcentaje | Base de Cálculo |
|---|---|---|
| AFP (Pensión) | 10% | Renta imponible |
| Salud (Fonasa/Isapre) | 7% | Renta imponible |
| Seguro Cesantía | 0.6% | Renta imponible |
| Impuesto a la Renta | Variable | Según tramo |
| Número de Hijos | Porcentaje Mínimo | Porcentaje Promedio | Porcentaje Máximo |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 20% | 25% | 30% |
| 2 hijos | 30% | 40% | 50% |
| 3 hijos | 40% | 50% | 60% |
| 4 o más hijos | 50% | 60% | 70% |
Nota: Los porcentajes pueden variar según las circunstancias específicas del caso, ingresos del alimentante y necesidades de los beneficiarios.
Sueldo neto:
$1.200.000 - $256.200 = $943.800
Pensión (25%):
$943.800 × 0.25 = $235.950
Ingreso neto:
$2.000.000 - $760.000 = $1.240.000
Pensión total (40%):
$1.240.000 × 0.40 = $496.000
Por hijo:
$496.000 ÷ 2 = $248.000
Base de cálculo:
$1.800.000 - $350.000 = $1.450.000
Pensión total (50%):
$1.450.000 × 0.50 = $725.000
Por hijo:
$725.000 ÷ 3 = $241.667
No existe un monto mínimo legal fijo. Sin embargo, la jurisprudencia establece que debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del menor, considerando alimentación, vestuario, vivienda, salud y educación.
Si el alimentante no tiene ingresos comprobables, el tribunal puede fijar una pensión basada en el sueldo mínimo o en la capacidad de generar ingresos según su edad, educación y experiencia laboral.
Sí, la pensión puede aumentar o disminuir mediante demanda de aumento o rebaja, cuando cambien las circunstancias económicas del alimentante o las necesidades del beneficiario.
Hasta los 18 años, o hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio. También puede extenderse si el hijo tiene alguna discapacidad que le impida valerse por sí mismo.
El incumplimiento puede generar: arresto hasta por 15 días, arraigo nacional, retención de licencia de conducir, inclusión en registro de deudores, y embargo de bienes y remuneraciones.