La herencia se calcula mediante el Sistema de Cuartas: Legítima Rigorosa (50%) + Cuarta de Mejoras (25%) + Cuarta de Libre Disposición (25%)
Fórmula básica:
Herencia = Patrimonio Total - Deudas - Gastos - Impuestos
El Sistema de Cuartas es el mecanismo establecido por el Código Civil chileno para distribuir la herencia. Este sistema divide el patrimonio hereditario en tres partes específicas, cada una con reglas y beneficiarios determinados por la ley.
Para herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes)
Para mejorar a herederos forzosos o cónyuge
Para cualquier persona (legados, donaciones)
"Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios."
"Son legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes; el cónyuge sobreviviente."
"La cuarta de mejoras puede destinarse a mejorar a cualquiera de los legitimarios o al cónyuge sobreviviente."
"La cuarta de libre disposición puede emplearse a favor de cualquier persona, sea o no legitimario."
El cálculo de una herencia en Chile requiere seguir un proceso ordenado y sistemático. A continuación, te explicamos cada paso con ejemplos prácticos y fórmulas exactas.
HERENCIA LÍQUIDA = ACTIVOS - PASIVOS - GASTOS - IMPUESTOS
| Bien | Descripción | Valor Tasado |
|---|---|---|
| Casa habitación | Las Condes, 180m² | $180.000.000 |
| Departamento | Providencia, 80m² | $120.000.000 |
| Cuenta corriente | Banco Chile | $15.000.000 |
| Vehículo | Toyota Corolla 2020 | $12.000.000 |
| TOTAL ACTIVOS | $327.000.000 | |
| Concepto | Detalle | Monto |
|---|---|---|
| Crédito hipotecario | Saldo casa Las Condes | $45.000.000 |
| Préstamo consumo | Banco Estado | $8.000.000 |
| Gastos funerarios | Servicios completos | $2.500.000 |
| Honorarios partidor | 3% sobre activos | $9.810.000 |
| TOTAL PASIVOS | $65.310.000 | |
| Tramo (UTA) | Desde | Hasta | Tasa |
|---|---|---|---|
| Exento | $0 | 600 UTA | 0% |
| Tramo 1 | 600 UTA | 2.000 UTA | 1% |
| Tramo 2 | 2.000 UTA | 5.000 UTA | 2.5% |
| Tramo 3 | 5.000 UTA | 10.000 UTA | 5% |
| Tramo 4 | 10.000 UTA | 25.000 UTA | 10% |
| Tramo 5 | 25.000 UTA | En adelante | 25% |
UTA 2025: $65.967 (actualizada anualmente por el SII)
Tramo exento: Hasta $39.580.200 (600 UTA) no paga impuesto
• Cónyuge: $41.434.250 (1/3)
• Pedro (hijo): $41.434.250 (1/3)
• Ana (hija): $41.434.250 (1/3)
• Distribución: Según voluntad del testador o por partes iguales
• Ejemplo: $31.075.688 para cada hijo
• Beneficiario: Según testamento o intestado
• Ejemplo: Legado a institución benéfica
María (Cónyuge)
$41.434.250
Pedro (Hijo)
$72.509.938
Ana (Hija)
$72.509.938
En la legítima rigorosa, el cónyuge recibe 1/3 y los hijos se reparten los otros 2/3 por partes iguales. Además, pueden recibir parte de la cuarta de mejoras según el testamento.
Se aplica la sucesión intestada. La cuarta de mejoras se distribuye igual que la legítima rigorosa, y la cuarta de libre disposición también se reparte entre los herederos legales.
El impuesto debe pagarse dentro de dos años desde el fallecimiento. Si se paga dentro del primer año, tiene un descuento del 10%.
Sí, se puede renunciar mediante escritura pública. La renuncia debe ser total (no se puede renunciar solo a las deudas) y debe hacerse antes de aceptar la herencia.
En sociedad conyugal, primero se liquida la sociedad (50% para cada cónyuge), luego se calcula la herencia sobre la mitad del causante. En separación de bienes, se hereda todo el patrimonio personal.