Consultas Laborales en Chile

¿Tienes dudas sobre tus derechos laborales, despidos, licencias médicas o finiquitos? Nuestro asistente legal especializado te ayuda a entender la normativa laboral chilena.

Puedes consultar sobre:

  • Contratos de trabajo y sus cláusulas
  • Despidos y causales de término
  • Cálculo de finiquitos e indemnizaciones
  • Licencias médicas y permisos
  • Jornada laboral y horas extras
  • Acoso laboral y discriminación

Asistente Laboral

Haz preguntas sobre normativa laboral chilena y recibe respuestas basadas en la legislación vigente

AI
Hola, soy el asistente legal de LegalPo especializado en normativa laboral chilena. Puedo ayudarte con consultas sobre contratos de trabajo, despidos, finiquitos, licencias médicas y otros temas relacionados con el Código del Trabajo. ¿En qué puedo ayudarte hoy?

Nota: Este asistente proporciona información general basada en la legislación chilena. Para asesoría legal específica, consulta con un abogado.

Información Legal Laboral en Chile

La legislación laboral chilena está principalmente contenida en el Código del Trabajo (DFL-1), que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Contratos de Trabajo

El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, pero debe escriturarse dentro de los 15 días de iniciada la relación laboral (5 días para contratos por obra o faena). La falta de contrato escrito hace presumir que las cláusulas son las que declare el trabajador.

Término del Contrato

Las causales de término están taxativamente señaladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo:

  • Art. 159: Causales objetivas (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo)
  • Art. 160: Causales subjetivas o de caducidad (conductas graves del trabajador)
  • Art. 161: Necesidades de la empresa o desahucio

Indemnizaciones

En caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161), corresponde:

  • Indemnización por años de servicio: 1 mes por año trabajado, con tope de 11 años
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: 1 mes de remuneración si no se dio aviso con 30 días de anticipación

Jornada Laboral

La jornada ordinaria máxima es de 45 horas semanales, distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.